... Pesca Submarina   

Pesca Submarina: Normativa

La pesca submarina es una actividad regulada por diversas disposiciones legales, que afectan tanto a los requisitos que debe cumplir el pescador, como al desarrollo de la propia actividad, es decir, cuando, donde y como se puede pescar. En esta página recogemos los principales aspectos que deben ser tenidos en consideración.

Nota: esta página se publicó originalmente en la web de la Federación Guipuzcoana de Actividades Subacuáticas, 1999. La que ahora presentamos es una versión ampliada y actualizada de dicha página.

 

¿Qué hace falta para poder pescar? (aparte de peces)

1. Edad
Es cierto. Hay que tener por lo menos 16 años para poder practicar la pesca submarina.

2. Estar sano
No vale que tu lo digas. Necesitas poder demostrarlo, y por eso tendrás que obtener un Certificado Médico, tras pasar el correspondiente reconocimiento médico deportivo.

3. Un seguro
No es que la administración desconfíe de tus habilidades, pero por si acaso, te hará falta un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Por cierto, si no sabes donde hacerte ese seguro, consulta la oferta incluida en nuestra Licencia Federativa.

4. Una licencia de pesca
Por supuesto. Necesitas una Licencia de Pesca, que podrás obtener si cumples los requisitos anteriores, en cualquier delegación de la Viceconsejería de Pesca del Gobierno Vasco. Esta licencia dura un año, o hasta que caduque el seguro. No confundas esta licencia de pesca con nuestra licencia federativa. Son dos cosas distintas. Por cierto, la validez de la licencia de la pesca de superficie es de 5 años.
La licencia tiene carácter personal e intransferible, y para que sea válida, debe ir acompañada por otro documento que identifique a su poseedor (DNI, pasaporte o carnet de conducir)

 

Validez de la licencia

Trascripción literal del reglamento:

Artículo 6.– Validez de las licencias expedidas por otras Administraciones.

1.– Las licencias de pesca marítima recreativa, expedidas por otras Comunidades Autónomas con competencia en la materia o por la Administración Central, tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas del País Vasco siempre que exista reciprocidad en aguas de competencia de esas Administraciones debiendo, en caso contrario, disponer de la correspondiente autorización expedida de acuerdo a lo ordenado en este Decreto.

2.– Las licencias de pesca marítima recreativa submarina deberán, no obstante, ser ratificadas por la dirección competente en materia de pesca para poder ejercer esa modalidad en aguas del País Vasco.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, las personas autorizadas deberán ajustar su actividad a las normas establecidas en este Reglamento.

 

¿Qué puedo pescar?

Bromas aparte, lo cierto es que no todo lo que habita bajo las aguas es susceptible de ser pescado. Existen dos limitaciones:

Por tope de capturas
El tope de capturas será de 7 kg. por licencia y día, salvo si estamos pescando desde una embarcación. En este caso, se autorizan 5 kg. por licencia, con un tope máximo de 16 kg., siempre que se encuentren en la embarcación tres o más licencias. En la pesca de grandes pelágicos, túnidos, peces espada o especies afines se permite la captura de 25 kg. por licencia y día con un tope de 60 kg. por embarcación, siempre que se encuentren en ella dos o más licencias.

Por especies, tallas y vedas
En primer lugar, hay que señalar que está absolutamente prohibido pescar o recoger crustáceos (langostas, nécoras, percebes, etc.), moluscos (pulpos, sepias, calamares, almejas, etc.) y en general, todo aquello que no sean peces. Ni siquiera se pueden pescar todos los peces, pues los tiburones, rayas, torpedos y demás condrictios quedan excluidos. En cuanto a las tallas mínimas y vedas, se aplica la misma normativa que a la pesca profesional. En realidad esto último no nos afecta, pues los tamaños mínimos de especies como la anchoa o el salmonete son ridículos desde la óptica del pescasub habitual (furtivos y casos patológicos aparte). Además, está prohibida la pesca submarina en la reserva marina de San Juan de Gaztelugatxe, en Bizkaia.

 

¿Alguna cosa más?

Por supuesto que si. Estas son las principales normas para la práctica de la pesca submarina

La pesca submarina se ejercitará a pulmón libre o nadando, señalizando su posición con una boya de color naranja o rojo, desde el alba hasta el ocaso del sol.

En otras palabras: no se puede pescar de noche, ni con equipos de buceo autónomo. Además hay que llevar obligatoriamente una boya roja o naranja. El tema de la boya es algo más que una obligación legal: es una medida de seguridad imprescindible.

Solo se puede utilizar arpones propulsados por medios mecánicos (gomas, muelles o aire comprimido) o por la mano. Queda absolutamente prohibido el uso de equipos de respiración, trineos o torpedos submarinos, venenos, sustancias adormecedoras, explosivos...

Faltaría más. Insistimos en que aquí hablamos de deporte. Además, queremos recordar que ya se han producido casos de accidentes de descompresión en pescadores submarinos que estaban utilizando torpedos submarinos para incrementar su ritmo de pesca a gran profundidad.

La pesca submarina no podrá realizarse a menos de 250 metros de las zonas delimitadas para el baño o cualquier otro deporte acuático, respetando una distancia mínima de 300 metros con respecto a las artes profesionales de cerco o arrastre o de 500 metros de la pesca con caña, en sus diversas modalidades, de túnidos.

Esperamos sinceramente que a nadie se le ocurra acercarse ni siquiera al doble de las distancias señaladas en este artículo. En realidad, la navegación, especialmente la deportiva, es el principal riesgo de la pesca submarina. Volvemos a insistir en lo de la boya.

Para aguas no interiores y bajo jurisdicción española, e internacionales para los ciudadanos españoles la pesca se regula por la Orden de 26 de febrero de 1999 ( B.O.E. 3.3.99)

De interés para los que pescando se alejen mucho de la costa, o pesquen en la punta de determinados cabos. Hay que recordar que la competencia pesquera del Gobierno Vasco se limita a las llamadas aguas interiores (no tienen nada que ver con los ríos y pantanos).

La legislación de armas, regulada por el R.D. 13771993 ( B.O.E. 5.3.93) dictamina en su art. 3 la pertenencia de las armas blancas a la 5ª categoría y la de los fusiles submarinos a la 7ª, requiriéndose según lo dictamina el art. 54 del citado R.D. en su punto 4 tener la correspondiente tarjeta deportiva en vigor.

Confuso artículo, que viene a decir que los cuchillos y fusiles de pesca submarina tienen la consideración legal de armas y sus propietarios deben poseer su correspondiente tarjeta deportiva. Se han dado casos de pescadores en apuros por llevar su fúsil y no poseer la susodicha tarjeta. Creemos que estadísticamente hablando hay objetos de la vida cotidiana que son utilizados como arma con una frecuencia mucho mayor que la de estos artículos deportivos. ¿Se pedirá permiso de armas para martillos, cuchillos de cocina y botellas de cristal?

 

Infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

Infracciones leves son el pescar sin licencia, en zonas protegidas (si no es falta grave), no respetar horarios o distancias mínimas, no usar boya, pescar especies prohibidas o superar los cupos de las especies permitidas y organizar competiciones sin la debida autorización. Estas infracciones leves se sancionan con un apercibimiento o multa de hasta 25.000 pts.

Infracciones graves son pescar en zonas protegidas, zonas de baño o zonas donde se este practicando cualquier otro deporte acuático o competición deportiva, usar equipos no autorizados, no parar la embarcación a requerimiento de la inspección pesquera y la reincidencia en una falta leve en el plazo de un año. Estas  infracciones se sancionan con multa de 25.000 a 100.000 pts y pueden ser sancionadas con la confiscación de los equipos utilizados.

Infracciones muy graves son el pescar utilizando venenos, explosivos o sustancias tóxicas, o reincidir en una falta grave en el plazo de dos años. Estas infracciones se sancionan con multas de más de 100.000 pts, confiscación de equipos y retirada temporal o definitiva de la licencia.

En el caso de venta de las capturas, se incrementará por valor del doble de los capturado. El rebasar el límite de captura permitido se considera equivalente a la venta, si el valor de las capturas supera las 80.000 pts.

Si deseas disponer de más información, puedes bajarte los siguientes textos legales. Se encuentran en formato pdf, por lo que necesitarás disponer del lector Acrobat Reader para su correcta visualización. Te aconsejamos que una vez en tu disco duro, los renombres con un título más descriptivo

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   Ley de Pesca marítima. Ley 6/1998 B.O.P.V. 1.4.98

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   Reglamento de Pesca Marítima Recreativa. Decreto 304/98 B.O.P.V. 26.11.98

 

 

 

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