Regulación |
EL REMOTO PASADO El buceo autónomo deportivo se encuentra todavía hoy regulado por el Decreto 2055/69 (B.O.E. 27 .9.69) y por la Orden de 25 de abril de 1973, (B.O.E. 20.7.73). Como se ve, son normas muy antiguas, que no responden a las notables mejoras técnicas que han devenido en el escafandrismo a lo largo de estos 30 años, y mucho menos a los cambios sociales que han experimentado la sociedad y el deporte. Dicha normativa regula el buceo deportivo en 4 categorías: (dos de buceador y dos de técnicos). - Buceador deportivo de 2ª clase La competencia se repartía entre varias administraciones: Marina Mercante, Pesca y el Consejo Superior de Deportes. La Marina Mercante (hoy dependiente de Fomento) se encargaba de regular las Normas de Seguridad (que más adelante trataremos), la secretaria de Pesca Marítima expedía las diversas titulaciones y por último el Consejo Superior de Deportes, delegando en la Federación Española de Actividades Subacuáticas, y está en sus federaciones territoriales y en sus clubes, se encargaba de la tramitación. (El retardo en la entrega de los títulos se medía en años) EL PASADO INMEDIATO El paso de los años hizo que tal sistema, muy complejo desde un punto de vista administrativo, entrara en una esclerosis que por un lado limitó el crecimiento de las actividades subacuáticas en España, y por otro favoreció la proliferación de sistemas de enseñanza de origen anglosajón mucho más eficaces y eficientes en la tramitación administrativa (tampoco era muy difícil). El colapso fue total a principios de los años noventa, lo que obligó a las federaciones (presionadas por la C.M.A.S.) a modernizar el sistema de enseñanza, acogiéndose a lo dispuesto en el art. 25 .6 del Decreto 2055/69 y en la Orden de 25 de abril de 1973, y el art. 6 de los Estatutos de la F.E.D.A.S (Resolución del C.S.D. B.O.E. 227 de 22.9.94). De esta forma se introdujo el actual sistema de estrellas, que establece tres niveles de buceador y tres de técnicos, subdivididos a su vez en seis niveles: - Buceador una estrella En 1992, el Decreto 2055/69 sufre su primera modificación al tener que derogar sus efectos en lo referente a los buceadores provenientes del Espacio Económico Europeo, (B.O.E. 111 8.5.92 ), no afectando la reforma a los técnicos de estos países. Esta novedad "legalizaba" a aquellas organizaciones de enseñanza de buceo que fueran legales en los países del Espacio Europeo, siempre que tal enseñanza se diera a ciudadanos de estos países. Es decir, un instructor de alguna organización ajena a FEDAS, pero legal en algún país de la CE, podía dar clases en España, pero solo a ciudadanos no españoles. Es lógico, ¿no? En 1994 la legislación de buceo se transfiere, en cuanto a su ejecución, a las Comunidades Autónomas, siendo la pionera la Comunidad de Euskadi. (transferencia R.D. 1544/1994 B.O.E. 22.7.94). Esta transferencia ha abierto la posibilidad de la existencia de diferentes legislaciones en las diversas Comunidades. Sin embargo hasta ahora sólo la Generalitat Valenciana ha modernizado recientemente la legislación de buceo (firma en Valencia el 10.12.98 del Convenio para la Inspección de los Centros de Buceo). El Decreto 2055/69 y la Orden del 73, además de regular el buceo deportivo, regulaban el buceo profesional y las Normas de Seguridad aplicables a ambas modalidades. Las Normas de Seguridad fueron modernizadas en 1981 (B.O.E. 271 de 12.11.81), derogadas en 1995 (Orden del 22.12.95) y a su vez sustituidas en 1997 por la Orden de 14 de octubre ( B.O.E. 280 DE 22.11.97). Estas últimas fueron modificadas, en cuanto a las Tablas de Descompresión, por la Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Marina Mercante (B.O.E. 18.2.99), y son las actualmente vigentes, aunque están recurridas en los Tribunales por la Federación Española y otros organismos y entidades. Cumpliendo estas normas, el buceo no solo es seguro, sino imposible en muchos casos. Especial atención a la regulación del buceo científico, que queda asimilado con el profesional. No se le ocurra a nadie fijarse demasiado en los organismos del fondo, pues puede estar cometiendo un acto ilegal. EL PRESENTE TITULACIONES NORMAS DE SEGURIDAD VALIDEZ EN EL EXTRANJERO TITULACIONES DE TÉCNICOS EL FUTURO Ni idea. Según rumores bien documentados, existe un proyecto de crear una titulación "oficial" de buceo. Por cierto, en Francia el buceo está tan regulado como el montañismo; es decir, no hay regulación. Bucear es libre, no hace falta título (solo seguro). Esto no quita para que cada centro o club pueda exigir a sus socios/clientes el que les de la real gana. ... Seguiremos informando Si lo deseas, puedes descargar hasta tu ordenador la legislación que fecta al buceo deportivo. Visita nuestra Area de Descarga y coge lo que necesites.
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